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Fondo de Asistencia Laboral: qué deben tener en cuenta las empresas para su implementación

El 1 de diciembre de 2026 entrará en vigencia el nuevo esquema de financiamiento para afrontar las indemnizaciones por cese laboral. En esta nota, los principales aspectos qué deben considerar las empresas para su implementación
Las redes de IDEA elaboraron una guía práctica con los principales aspectos normativos, operativos e impositivos del FAL

De cara a la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista para diciembre de 2026, las empresas tienen por delante decisiones clave para prepararse para su implementación. Las Redes de Abogados de Empresa, Gobierno Corporativo y Dinámica Laboral de IDEA elaboraron esta guía práctica con los principales aspectos normativos, operativos e impositivos:

  1. Lo esencial

El Fondo de Asistencia Laboral es un fondo de cese que cubre el pago indemnizatorio de trabajadores registrados, durante al menos 12 meses, al momento de la desvinculación. No reemplaza ni elimina la indemnización por despido, sino que es un mecanismo coadyuvante del pago de extinciones, de carácter obligatorio.

La empresa debe abrir una “Cuenta Individual del Empleador” en la entidad que haya elegido. Esta cuenta está compuesta por el vehículo elegido, y la cuenta comitente. Se genera, de ese modo, el ID FAL, es decir, el identificador que vincula al empleador con su cuenta.

El dinero no queda en una cuenta individual del empleador, sino dentro de un vehículo de inversión administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El aporte al FAL consta de una derivación de 2,5% sobre la masa salarial de las pequeñas y medianas empresas, y 1% de las grandes empresas.

El régimen del FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026 según el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial. Además, el decreto extendió el plazo de carencia de 6 a 12 meses.

  1. Cuáles son los instrumentos normativos clave hoy

La arquitectura normativa del FAL reposa sobre una variedad de disposiciones interconectadas, que delimitan las atribuciones de fiscalización, recaudación, administración financiera y control de lavado de activos.

  • Ley 27.802 de Modernización Laboral (Título II, artículos 58 a 77). Adicionalmente, el artículo 167 que condiciona la reducción de contribuciones del artículo 76. Es una regla transitoria: hasta que el FAL entre en vigencia, esa reducción no opera y los empleadores siguen pagando las alícuotas plenas.
  • Decreto 408/2026 PEN. Instrumenta la reglamentación ejecutiva, disponiendo las pautas operativas para la articulación entre organismos y empleadores. Se complementa con el Decreto 1228/2026.
  • Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026. Establece el régimen macroprudencial, la política de inversión, la tipología de activos autorizados y las métricas de liquidez.
  • Resolución General 1167/2026 CNV. Normaliza la constitución de Vehículos de Inversión Colectiva (VIC), los requisitos de las Entidades Habilitadas y el protocolo de portabilidad.
  • Resolución General 1161/2026 CNV. Consulta pública para recibir aportes sustantivos sobre el proyecto de reglamentación antes de su aprobación final
  • Resolución UIF 109/2026. Ajusta el régimen de prevención de lavado de dinero, aligerando cargas probatorias dada la naturaleza de contribución patronal obligatoria de fondos.
  • Resolución General ARCA 5907/2026. Regula la recaudación centralizada mediante el Formulario 931, el registro en Simplificación Registral y la validación sistémica del ID FAL.
El régimen del FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026
El régimen del FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026
  1. FAL en la práctica: cómo se activa

El ámbito de aplicación personal del FAL abarca a la totalidad de los empleadores del sector privado nacional, con un universo estimado de 550.000 empresas.

En contraposición, la norma consagra exenciones objetivas y subjetivas taxativas, excluyendo del régimen a las siguientes actividades y regímenes especiales:

Sujetos excluidos:

  • Sector Público (Nacional, Provincial, Municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
  • Trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley N° 26.727).
  • Personal embarcado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Industria de la Construcción regida por la Ley N° 22.250 (la cual conserva su sistema histórico de Fondo de Cese Laboral).

Entidades habilitadas:

El empleador debe elegir una administradora del FAL antes de su entrada en vigor, el 1° de diciembre de 2026. Es decir, una entidad habilitada (EH), que será responsable de la forma en la que se efectúa el pago.

Sólo pueden ser EH las sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o los fiduciarios financieros que ya tengan al menos un vehículo vigente con oferta pública, con excepciones de entidades financieras y estatales. El empleador no puede tener una vinculación societaria mayor al 10% del capital social.

En caso de no seleccionar una entidad habilitada antes de la entrada en vigor, la CNV designará una de oficio. Esta selección se realizará a partir de la constitución de un registro de entidades interesadas, y serán asignadas de oficio por orden a definir.

Productos de inversión:

La EH administrará un producto de inversión o vehículo, donde efectivamente se colocarán los aportes. Puede ser una Sociedad Gerente F.C.I. FAL o un Fiduciario Financiero F.F. FAL, pudiendo optar por un vehículo exclusivo o un vehículo multiempresa.

El menú de opciones es acotado. Por ejemplo:

  • Bonos del Estado Nacional: títulos de deuda emitidos por el Estado argentino que cumplen con los criterios definidos.
  • Bonos de provincias: títulos de deuda emitidos por gobiernos provinciales que resultan elegibles de acuerdo con las condiciones establecidas.
  • Otros instrumentos elegibles: existen otras alternativas de inversión que pueden formar parte del menú, siempre que cumplan con los criterios correspondientes.

En cuanto a portabilidad, es posible retirarse hacia otra EH luego de haber estado seis meses en la entidad, y sólo en dos ventanas: junio y diciembre.

También es posible cambiarse de vehículo dentro de la misma entidad habilitada. En los casos de la asignación de oficio a cargo de CNV, el límite de los seis meses no aplica.

Es importante tener en cuenta que no todos los instrumentos disponibles en el mercado son necesariamente elegibles. Por ejemplo, los CEDEAR no aplican dentro de las alternativas contempladas. Para consultar el listado completo de inversiones elegibles y conocer los criterios aplicables, ver RES 1276/2026.

  1. Consideraciones adicionales: ¿Qué tener en cuenta?

Cuestiones impositivas

Impuesto a las Ganancias

Deducción del aporte: El monto devengado e ingresado mensualmente en concepto de contribución al FAL resulta deducible como gasto de la tercera categoría en el período fiscal de su efectivización, prescindiendo del diferimiento contable hasta el momento del despido efectivo.

Rentas de la inversión: Los rendimientos, intereses, cupones y apreciaciones de capital generados dentro del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas titulares de la cuenta.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

Exención absoluta para todos los movimientos de fondos, debitación o acreditación de sumas vinculadas a la constitución, inversión, portabilidad y rescate del FAL.

Impuestos Provinciales

La tributación local en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos queda subordinada a las normas de adhesión o exención que adopte cada jurisdicción subnacional.

El rol clave de la Tesorería

  • El uso del FAL es una decisión de Tesorería, basada en la rentabilidad más que en la comisión del vehículo. Cada empresa tiene un sólo vehículo: el cual puede ser exclusivo o no. La proyección para adelante en cuanto a la disponibilidad de los fondos es fundamental, sobre todo para armonizar consideraciones relativas a rotación de personal en cada empresa. Caso contrario, la liquidez puede ser “aprovechada” por quienes se retiren primero.
  • Los vínculos previos de la Tesorería con los bancos son claves para elegir elvehículo de inversión colectiva.
  • En caso de tener proyectado desvinculaciones en el corto plazo, el aportevoluntario puede ser una buena estrategia. El rol de Tesorería, en estesentido, es de cálculos.

Guía de referencia rápida

A fin de considerar los pasos previos al funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la empresa hoy -y hasta su puesta en funcionamiento- podrá analizar las diversas opciones que ofrece el mercado sobre los administradores de fondos. Y, aunque las contribuciones recién comienzan el 1° de diciembre de 2026, las decisiones y la preparación deberían revisarse hoy.

  1. Decidir la adhesión: Definir a nivel Dirección el vehículo que se utilizará para implementar el FAL, evaluando el impacto de la contribución mensual.
  2. Cuantificar el impacto: Estimar el costo mensual: alícuota aplicable × base imponible SIPA de la nómina. Incorporarlo al presupuesto y al flujo de caja 2026–2027.
  3. Seleccionar la entidad administradora: Relevar entidades habilitadas por la CNV y elegir el vehículo de inversión.
  4. Abrir la cuenta y obtener el “ID FAL”: Una vez elegida la administradora, abrir la cuenta individual y tramitar el identificador único (ID FAL). Ver habilitación de ARCA.
  5. Informar el ID FAL a ARCA: Comunicar el identificador a ARCA para direccionar las contribuciones, que se ingresarán mensualmente junto con el Formulario 931(dentro del sistema CUSS).
  6. Adecuar procesos internos: Preparar a Liquidación de Haberes/ RRHH y a los sistemas para el nuevo concepto.
  7. Monitorear la reglamentación complementaria: Seguir las normas que dicten Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV y Secretaría de Finanzas, que precisarán requisitos operativos pendientes.

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